A todos los medios de comunicación y público en general:

En fecha el 13 de marzo de 2024, una mujer solicitó vía audiencia ante juez de control que ordenara medidas de protección en contra de nuestra cliente YOSELINE HOFFMAN BADUI (Yoss). Entre las medidas impuestas, se encuentra la suspensión de las cuentas de redes sociales que maneja Yoss, consistentes en:

INSTAGRAM (@justyoss)

TIKTOK (justyoss)

FACEBOOK (YosStop)

X (YosSHoffman)

El día de hoy se celebró una audiencia de revisión de cumplimiento de las medidas de protección antes referidas, mismas que nuestra cliente ha cumplido a cabalidad, sin embargo, la asesoría jurídica de la contraparte solicitó injustificadamente al juez de control que se impusiera de manera inmediata una medida consistente en arresto administrativo por un plazo de 36 horas, bajo el argumento de que incumplió las medidas de protección vigentes, ya que Yoss compartió una publicación relacionada a la venta de un departamento desde su cuenta personal de facebook en la que solo tiene amigos cercanos y familiares. Cabe precisar que dicha cuenta y publicación nada tienen que ver con las cuentas referidas en las medidas impuestas ni sobre los temas relacionados al caso.

Es importante precisar que no existe ninguna medida de protección vigente que impida que Yoss pueda hacer uso de sus redes sociales, sino que la medida ordenada por el juez de suspender esta dirigida a la fiscalía capitalina para que lleve a cabo las gestiones ante las distintas plataformas de redes sociales para la cancelación de las cuentas antes referidas. Si nuestra cliente no ha hecho uso de sus redes sociales, ha sido por prudencia y decisión propia, más no porque exista prohibición alguna para ello.

Cabe agregar que nunca existieron los actos con los que supuestamente nuestra cliente violenta a la contraparte, por lo que no se actualiza ninguna hipótesis para justificar una medida de protección y, las medidas impuestas, no solo no están previstas en dicha ley, sino que son excesivas e infundadas.

Con esta orden de arresto, se está violentando su derecho a la libertad personal, a la libertad de expresión, y a su derecho a trabajar, pues el sustento de vida lo es el contenido que en sus cuentas genera por la cantidad de seguidores. Lo anterior incluso atenta directamente contra el interés superior del menor, pues no puede cubrir los gastos de manutención de su menor hija.

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