Este 26 de noviembre de 2025 entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de México que elimina la necesidad de que el acoso sexual sea reiterado para que sea considerado delito: ahora basta un solo acto para que proceda la denuncia y sanción. 

Con el cambio normativo —impulsado por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez— las sanciones han sido endurecidas. La pena base será de 1 a 4 años de prisión junto con 100 a 300 días multa.  Si hay agravantes, como abuso de autoridad, situaciones de vulnerabilidad, minoría de edad o dependencia, la pena puede aumentar: hasta 8 años de cárcel en ciertos casos, y en escenarios graves —como cuando se trate de personal educativo— la pena máxima podría alcanzar los 12 años, además de destitución e inhabilitación por hasta una década. 

La reforma también contempla sanciones para servidores públicos que desincentiven o impidan denuncias: quienes obstaculicen el acceso a la justicia podrían enfrentar de 2 a 6 años de prisión, destitución e inhabilitación.  Las autoridades destacaron que toda investigación deberá aplicarse bajo una perspectiva de género, atendiendo las circunstancias particulares de cada víctima para garantizar justicia real y efectiva. 

Organizaciones civiles celebraron la medida, ya que con ello se busca evitar la revictimización que ocurría cuando la ley exigía que el acoso se repitiera para procesar.  El nuevo marco legal se aplica en espacios públicos, transporte, escuelas, centros de trabajo, e instalaciones gubernamentales, lo que representa uno de los cambios más importantes en la entidad para atender el acoso sexual. 

Contexto y expectativas: Esta modificación llega en un momento clave —el Estado de México ha sido señalado como una de las entidades con mayores índices de violencia de género—, lo que da señales claras de endurecimiento contra el acoso sexual. Con esta reforma, las víctimas ya no tendrán que esperar a sufrir un patrón reiterado para denunciar: basta un solo acto para buscar justicia.